CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS DROGAS

Existen dos Convenios que regulan a nivel internacional estas sustancias: la Convención Única de la ONU sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por un Protocolo de 1972; y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena en 1971. Aparte de éstos existe otro Convenio de las Naciones Unidas de 1988, en el que se añaden nuevas listas con precursores de drogas y se dictan pautas para combatir el tráfico.
Es de comprender que la problemática de las drogas supera cualquier tipo de frontera, por ello las legislaciones nacionales, o al menos de los Estados firmantes, se adaptan a las pautas que dictan los organismos supranacionales.
Siguiendo la doctrina de estos documentos o tratados, podemos clasificar las drogas según su tipo (estupefacientes o psicotrópicos), origen (natural, de laboratorio), y sus efectos. Es una clasificación más, ateniéndose a disposiciones legales, pero podríamos hacer muchas más.
  
Clasificación de los estupefacientes según la Convención Única de 1961

Nuestro diccionario define estupefaciente como toda sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, produce alucinaciones y cuyo consumo no controlado médicamente generalmente crea hábito. Y por su aparición en el anexo a la Convención, los podemos clasificar en:

OPIÁCEOS

- El opio
- Sus derivados naturales: morfina, codeína, etc.
- Derivados semisintéticos del opio: heroína
- Opiáceos sintéticos: metadona, meperidina, palfium, etc.

COCA y COCAÍNA

CANNABIS

- Aceite de hachís
- Hachís (sputnik, doble cero,1 y 2ª clase)
- Ganja
- Kiffi

Clasificación de los psicotrópicos según el Convenio de Viena de 1971

La definición de psicotrópico la podemos encontrar como toda sustancia que influye en el organismo, alterando sus condiciones y funciones psicológicas (DRAE). 
El Convenio consta de 33 artículos, es bastante complejo pero, en resumen, cabe destacar los siguientes conceptos:

1- Establece las sustancias psicotrópicas, según las listas I, II, III y IV que se anexionan al Convenio.

Lista I.- Los alucinógenos y THC de la cannabis

Lista II.- Los estimulantes (anfetaminas)

Lista III.- Los deprimentes sedantes (barbitúricos)

Lista IV.- Los deprimentes hipnóticos y calmantes

2- Los alucinógenos de la Lista I son productos ilegales y prohibidos para el consumo, salvo casos muy excepcionales de investigación científico-médico.

3- Los productos de las Listas II, III y IV son legales cuando cumplen las disposiciones que los regulan (entre los que hay multitud de medicamentos)

4- Establece la fiscalización y seguridad de los productos de la Lista II, III y IV.


ALUCINÓGENOS

- Naturales: Mescalina, psilobicina…
- Semisintéticos: LSD

ESTIMULANTES

- Sintéticos: Anfetaminas, PCP, STP, DET, etc.
- Naturales, que además podemos dividir en:
Animales (adrenalina)
Vegetales (efedrina)

DEPRIMENTES SEDANTES

- Naturales: Opio, curare
- Sintéticos: Barbitúricos

DEPRIMENTES HIPNÓTICOS-CALMANTES

- Hidratos de cloral
- Tranquilizantes

Enlace a la UNODC, organismo de la ONU para el control de drogas y el crimen

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